
Más de uno que por supuesto no necesita leer a un preciso Lord Acton:
Así, en la modificación que se introdujo en la antedicha norma de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se recogieron dos nuevos apartados en el artículo 72, en cuya virtud la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por la ley, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que muestre signos inequívocos de haber abandonado la actividad terrorista, colaborando activamente con las autoridades en la lucha contra el terrorismo.
...porque saben de sobra lo qué hoy ha ocurrido pero eso no es lo importante, sino defender lo indefendible, proteger al líder.
Por Prevost
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