...Concluye que la medida adoptada no puede considerarse jurídicamente una "transferencia de recursos hídricos" ni un "trasvase", sino "una conexión de sistemas dentro de la misma Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Internas de Cataluña".

Ha sido leerlo y recordar inmediatamente a Groucho:
La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte:
¿Disponéis alguno de un chimpacé en el bolsillo para entender el contrato socialista?
Por Prevost
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