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miércoles, octubre 17, 2007

+ Mani art 155 Plaza de España (3) Exigencia a ZP



AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

La Constitución Española consagra, ya en el Art. 2 de su Título Preliminar, que la soberanía nacional de la que emanan cualesquiera otros poderes del Estado, y toda la acción legislativa y ejecutiva atribuida a dichos poderes, reside en el pueblo español. En su Art. 9, la Constitución asevera que los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento, y garantiza, entre otros importantes principios, el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En aplicación de estos principios generales, el Título VIII de la propia Constitución establece la relación institucional de las Comunidades Autónomas y sus propios órganos de gobierno dentro del marco general de soberanía atribuida, de forma absoluta e indivisible, al pueblo español en su conjunto; establece igualmente que las funciones y competencias de los órganos autonómicos vienen otorgadas por las Cortes Generales, muy especialmente sus Estatutos de Autonomía, que tienen el rango de Leyes Orgánicas del Estado; y atribuye al Gobierno de España y a los Tribunales españoles el derecho y el deber de controlar la actividad de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas (Art. 153). La propia Constitución dota al Gobierno de la nación del instrumento necesario para el cumplimiento de su deber institucional de control de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas al establecer, en el Art. 155, que podrá el Gobierno, previo simple trámite de aprobación por la mayoría absoluta del Senado, requerir a los presidentes autonómicos a cumplir con la legalidad y, caso de no ser atendido el requerimiento, adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de aquélla.

La institución del referéndum viene contemplada en la propia Constitución Española en los Arts. 62 y 92 como instrumento legal cuyo objetivo es someter a la soberanía nacional decisiones políticas de especial trascendencia. Sólo corresponde su convocatoria al Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados, que es a su vez el representante delegado de la soberanía del pueblo español.

La declaración oficial efectuada hace escasas fechas en sede del parlamento autonómico por el Presidente de la Comunidad Autónoma Vasca, Exmo. Sr. D. Juan José Ibarreche, anunciando la convocatoria de un referéndum entre los ciudadanos residentes en dicha autonomía para someter al parecer de éstos la autodeterminación de el País Vasco como nación independiente, referéndum que habrá de celebrarse, según lo anunciado, el próximo 25 de octubre del año 2008, constituye una flagrante usurpación, por parte del Gobierno Vasco, de la soberanía que la Constitución reconoce única e indivisiblemente al pueblo español en su conjunto; constituye igualmente una flagrante vulneración de los principios rectores de la política española enunciados en los párrafos precedentes, representando el ejercicio por parte del Presidente vasco, anticipadamente y de facto, de la misma independencia que reclama; y puede constituir también uno o varios delitos consumados de los regulados en los Títulos XXI (delitos contra la Constitución) y XXIII (de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional).

Conforme a lo establecido en el ordenamiento, y ante la situación planteada, es derecho y obligación exigible al Gobierno de la Nación restaurar la legalidad quebrantada, promoviendo por cuantos medios sean precisos a tal efecto, y aplicando de ser necesario la previsión contenida en el Art. 155 de la Constitución Española, forzando a la Autonomía Vasca y a su Presidente a acatar la Ley. De no hacerlo, incurrirá el propio Gobierno de la Nación en dejación de sus funciones con grave quebranto del ordenamiento, y en posibles responsabilidades conforme a las normas que regulan su funcionamiento y a las normas penales vigentes, y habrá de estar a las consecuencias que, conforme a la Constitución y las leyes, se deriven de dicha dejación.

Por lo expuesto, y acogiéndome como me acojo al Derecho de Petición, a V. E. me dirijo y respetuosamente

SOLICITO

1. Que, en cumplimiento del mandato constitucional, y como máximo representante del Poder Ejecutivo emanado de la soberanía del pueblo español, cumpla y haga cumplir la ley y, al amparo de lo establecido en el Art. 155 de la Constitución Española, aperciba al Presidente de la Autonomía Vasca para que se aquiete en sus ilegales pretensiones, rectifique de ellas y, caso de no ser atendido su apercibimiento, requiera del Senado el preceptivo permiso para promover cuantas acciones sean necesarias para obligar a la Autonomía Vasca al forzoso cumplimiento de la ley.

Y 2. Que traslade a los ciudadanos españoles, por medio de sus actos y manifestaciones públicas, con carácter perentorio y urgente, la necesaria confianza en las instituciones en este tiempo de grave crisis, promoviendo la tranquilidad y la seguridad jurídica, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes e informando puntualmente a los ciudadanos a través del Parlamento español, de las medidas adoptadas y por adoptar para restaurar la legalidad quebrantada.
Todo ello por ser de Derecho que invoco en Madrid, a 8 de octubre del año 2007.

Fdo: Asociación Plataforma de las Clases Medias.
Enrique de Diego Villagrán (Presidente)

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