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jueves, febrero 21, 2008

+ La Constitución como sistema de Libertad (2) Extracto

Os traigo unos cuantos párrafos del libro para que lo degustéis. Podéis leer más en estos dos enlaces (1,2):

Sólo las candidaturas uninominales de diputados de distrito pueden garantizan la representación de los ciudadanos en el Parlamento, posibilitando, así mismo, el control político del poder. El sistema “proporcional” no es representativo de los ciudadanos pues donde hay listas de partido no puede haber verdadera representación, axioma que consideramos indiscutible. En esta fórmula denominada “proporcional” los electores votan a una pluralidad de representantes por cada distrito, unos candidatos de lista que realmente sólo representan la voluntad del partido por cuyas listas resultan electos. Los partidos políticos, lo hagan bien o mal, con esta fórmula está empíricamente demostrado que, normalmente, tendrán garantizado un porcentaje casi fijo de los votos populares.

El sistema proporcional favorece enormemente el descontrol de los diputados electos que efectivamente y ante todo deben su cargo a la dirección del partido político que les incluyó en la lista electoral. La falta de representación del ciudadano resulta evidente, desconociendo casi por completo el elector a sus representantes, confundido aquél respecto de cuáles son sus intereses y quién los defenderá mejor, quedando ignorante de sus intereses objetivos.

Error fundamental de la fórmula proporcional es considerar al Parlamento como la asamblea de representación de los partidos políticos, cuando, en esencia, son cauces de la participación política de los particulares, cuando tal asamblea debiera ser, ante todo, la cámara de representación de los ciudadanos para la defensa de sus intereses objetivos y del pluralismo inherente a una sociedad abierta. En el supuesto proporcional, tan opuesto a la naturaleza propia del Estado constitucional, el diputado ya no es un representante de ciudadanos concretos agrupados electoralmente por distritos; la representación proporcional ya no legitima a la sociedad en la Asamblea Legislativa que deja, entonces, de representarla. El voto se convierte en una especie de formalismo ritual que ya no responde a su valor original, la representación del elector, sino que responde al deseo de integrar la voluntad popular en la voluntad política de los partidos vinculados por completo al Estado en cuanto que su financiación depende en buena medida de las arcas públicas.

En este “Estado de partidos” el principio representativo se falsea por completo. Al Parlamento acceden sólo los delegados de los partidos, seleccionados por la dirección de los mismos en las listas electorales en función del grado de “afectuosa docilidad” respecto de sus dirigentes y para representar exclusivamente sus intereses.

Las elecciones se convierten en un plebiscito a favor de tal o cual partido, del jefe de uno u otro partido, con lo que la democracia representativa deviene en plebiscitaria, tergiversándose uno de los presupuestos esenciales de la misma: la libertad política de los ciudadanos desaparece en la práctica, reduciéndose a la mera posibilidad de cambiar cada cuatro años de oligarquía partidaria gobernante.



En el parlamentarismo “proporcional” de listas de partido el diputado ya no es representante de los ciudadanos; se ha convertido en un delegado del partido político en el Parlamento, siendo un mero eslabón técnico en la concreción de la voluntad política del partido; su presencia resulta imprescindible para formar la voluntad mayoritaria en el seno del partido, así como, sobre todo, para mantener formalmente la apariencia democrática. En los actuales partidos de masas es la dirección del partido la que determina casi por completo la voluntad de sus “delegados” en la Asamblea Legislativa, situación que se agrava enormemente cuando entra en juego la referida fórmula electoral proporcional, una fórmula que no permite el gobierno representativo de la sociedad política al no haber representante parlamentario de los electores locales ni tampoco diputado responsable.

La democracia de partidos sencillamente no tolera la verdadera representación. Cuando en un régimen de tipo parlamentario los partidos se financian por vía estatal y monopolizan los cauces de representación, apoyándose en fórmulas proporcionales de listas de partido, tendiendo a la fusión de los poderes ejecutivo y legislativo, entonces la democracia reviste la subespecie que denominamos partitocracia, incluso “cupulocracia” cuando hasta la democracia interna en el partido desaparece, un partido que es propiedad exclusiva de su cúpula rectora. En estos regímenes partitocráticos, sin verdadera representación de los ciudadanos por su distrito, las posibilidades del elector, insistimos, quedan reducidas a un mínimo intolerable, incluso insultante: relevar a una de las oligarquías partitocráticas contendientes que, sin embargo, puede continuar usufructuando los privilegios de una oposición institucionalizada y disponiendo de dinero público.

[...]

+ La Constitución como sistema de Libertad (1) Crónica

+ La Constitución como sistema de Libertad (3) Vídeo

Por Prevost